lunes, 11 de abril de 2011


Título I de la Constitución Española:
Derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.

1 comentario:

  1. Muy bueno este blogger aunque como tú dices tengamos pocos seguidores lo que cuenta es que nos lo curramos y nos quedaron guay jajajj veo k tratas de de los derechos fundamentales que nos viene bien para practicar el trabajo de constitucional la exposición y eso... en fin.... felicidades x el blog:D

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